jueves, 12 de febrero de 2015

Por la Constitución, la Democracia, la Justicia, los Derechos Humanos y la Paz en la República

Por la Constitución, la Democracia, la Justicia, los Derechos Humanos y la Paz en la República
Los abajo firmantes, argentinos y argentinas del campo intelectual, artistas, científicos, profesionales de las más diversas actividades, nos manifestamos en favor del estricto cumplimiento de la Constitución y por la salud de la Democracia, el saneamiento profundo de la Justicia, el respeto irrestricto de los Derechos Humanos y el imperio de la Paz en la República.
Nos manifestamos en contra de toda forma de violencia. Incluso la aparentemente sutil y subliminal, como la que se incita desde el terrorismo periodístico disimulado, la financiera, la empresaria y/o cualquier otra.

Repudiamos todo intento de desestabilización institucional, y exigimos que se cumplan las leyes, todas, sin chicanas ni cautelares como las que es costumbre político-judicial disponer en beneficio de los poderosos, sean personas o grupos empresariales.
Rechazamos la parodia democraticista de un pequeño grupo de fiscales, desprestigiados casi todos, apadrinados por los medios hegemónicos en la convocatoria a una marcha a todas luces sectaria y provocadora. Y rechazamos también el siempre renovado oportunismo de dirigentes políticos capaces de todo tipo de inconductas y servilismos a gobiernos extranjeros, y a irritantes violencias verbales.

La República Argentina necesita seguir trabajando en Paz, para avanzar aún más en las conquistas sociales y laborales ya logradas, la inclusión social, la defensa del patrimonio público, la independencia económica y la soberanía política que la ciudadanía ha recuperado después de la crisis terminal de 2001 y 2002.
Exigimos una investigación seria y honesta sobre la muerte del Fiscal Alberto Nisman.
La designación de una Corte Suprema de Justicia completa, como manda la Ley.Una transformación democrática y profunda de las estructuras de inteligencia.
En la República Argentina, a 10 de Febrero de 2015.
No a la mentira y el uso político de la muerte de Nisman.
No al golpe "suave".
Más democracia, Más Justicia.

CONFLUENCIA FEDERAL DE LABORALISTAS

domingo, 8 de febrero de 2015

Código del Trabajo y de la Seguridad Social. Su necesidad histórica, política y jurídica

Título: Código del Trabajo y de la Seguridad Social. Su necesidad histórica, política y jurídica
 
Autor: Elizondo, Jorge L.
 
Fecha: 5-feb-2015
 
Publicación - Cita: Microjuris - MJ-DOC-7050-AR | MJD7050

Doctrina:
 
Por Jorge L. Elizondo (*) 

La codificación es una exigencia propia de todas las ramas del derecho que han alcanzado autonomía científica. 

Podríamos afirmar que es una consecuencia inevitable de la autonomía científica de cada rama. Así ha ocurrido con el Código Civil, el Código de Comercio (hoy unificados), el Código Penal . 

El derecho del trabajo tienen principios y reglas propias que lo diferencian del resto del ordenamiento jurídico del que es parte: el de la norma más favorable, el de primacía de la realidad, el de conservación del contrato. 

Es cierto que el derecho del trabajo tiene un anclaje directo en la norma constitucional, particularmente en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y también en los pactos internacionales de derechos humanos y en los convenios y recomendaciones de la OIT. ¿Es esto suficiente para relativizar la importancia de la codificación? 

Creemos que no basta con ello. El carácter programático que se asigna a los derechos reconocidos a los trabajadores y a los gremios por el art. 14 bis determina que buena parte de los mismos no encuentre su realización en normas, o -en otros términos- que no se hayan traducido en reglas técnico-jurídicas, sin las cuales los derechos constitucionales se reducen a meras declaraciones programáticas sin efectividad concreta alguna. 

Ocurre con el derecho de los trabajadores a la participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la gestión. Nunca fue aprobada ninguna ley que regule en qué condiciones, en qué medida y a través de qué mecanismos de control se materialice este derecho constitucional. También ocurre lo mismo con el seguro social, nunca articulado a través de organismos públicos administrados por los propios interesados, con participación estatal; aunque a través de la Ley de Riesgos del Trabajo se haya pretendido crear un sistema cerrado en manos de entidades privadas, con fines de lucro.Es necesario que los derechos reconocidos por el constitucionalismo social tengan una concreción efectiva a través de reglas jurídico-técnicas, con preceptos y sanciones, es decir a través de una ley del Estado que reúna, ordene y sintetice el cúmulo de normas dispersas hoy existentes en la Argentina. 

La defensa de los principios del derecho del trabajo, el ordenamiento de leyes dispersas que responden a diferentes etapas históricas, la regulación de los derechos que faltan son objetivos que pueden y deben concretarse en un código. Baste recordar que la Ley de Jornada de Trabajo 11.544 data de 1929, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, de 1974, mutilada por la dictadura cívico-militar en 1976; la Ley nacional de Empleo 24.013 de 1991 es la expresión más cabal de la flexibilización laboral impulsada por el menemismo. 

Esta dispersión normativa, no exenta de contradicciones, crea serias dificultades para el estudio de nuestro derecho, para la interpretación de sus normas por parte de los magistrados, y fundamentalmente para su conocimiento y comprensión por parte de sus principales actores y destinatarios: los trabajadores. 

Dice el gran juslaboralista uruguayo Francisco De Ferrari que "la necesidad de una ordenación de preceptos es un problema vivo, que se ha planteado en todos los países, como consecuencia de la cantidad cada vez mayor de leyes laborales, del desorden que reina en ellas, de las condiciones en que normalmente se legisla en materia social y de la reducida intervención de los juristas y expertos en la preparación de los textos" (p.372). 

"Codificar es simplemente ordenar y reunir disposiciones dispersas, coordinar las normas incongruentes entre sí, dictar las que faltan, aclarar el sentido de los textos anfibológicos y darle así a un complejo normativo una cierta unidad conceptual dentro de un ordenamiento o sistematización que haga más fácil la búsqueda o interpretación de una norma o su conocimiento por el pueblo." 

"Y si la codificación es nada más que esto, si sirve para hacernos conocer mejor nuestro orden jurídico, si se propicia como una fórmula eminentemente práctica a la que se llega para dar unidad y poner en orden un cúmulo de disposiciones dispersas y a veces incongruentes y contradictorias, si en el fondo es este el programa simple y constructivo de toda codificación, no cabe duda de que cuando esta refunda y ordena normas laborales, ayuda positivamente a crear un orden basado en la justicia que esperan las masas." (1) 

La codificación no implica el anquilosamiento de nuestro derecho ni la imposibilidad de modificar las normas vigentes; ni congelar el inevitable proceso histórico de transformaciones económicas, sociales y políticas que viven la mayor parte de los países de nuestra América. 

Los convencionales de 1957 que dieron al legislador el mandato de sancionar el Código del Trabajo y de la Seguridad Social no parecen haber perseguido la inamovilidad de las normas laborales existentes, sino la necesidad de anticipar los futuros cambios que siempre fueron prefigurados como favorables a los trabajadores. 

El Primer Congreso de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social celebrado en Tucumán en abril de 1960 estuvo lejos de tener una impronta conservadora que desde algunos sectores del pensamiento juslaboralista se pretende asignar a la codificación.El mencionado congreso se pronunció por la necesidad de incluir en el Código del Trabajo las instituciones y principios fundamentales de la materia, y también a los contratos especiales -hoy regulados en estatutos-, tales como trabajo a domicilio, empleados bancarios, navegación, rurales, periodistas, servicio doméstico, de manera tal que el código regulara todo el universo de la actividad laboral por cuenta ajena. (2) 

Sin duda alguna que el carácter totalizador del Código del Trabajo hubiera evitado o al menos hubiera hecho más difícil que las clases dominantes y los sectores reaccionarios de nuestro país condenaran a los trabajadores de la construcción a que su actividad sea regulada desde 1967 por un "estatuto" que niega todo derecho a la protección contra el despido arbitrario, que los trabajadores rurales y los de casas particulares fueran excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo durante decenas de años, hasta que las leyes 26.727 y 26.884 rectificaran en 2011 y 2013, respectivamente, estas disposiciones discriminatorias y los incluyeran definitivamente en esta ley. 

Existen otras razones que -a mi juicio- hacen necesaria la sanción de un Código del Trabajo. 

El derecho del trabajo se encuentra impregnado por una impronta de signo neoliberal, herencia de la dictadura cívico militar y de la etapa neoliberal iniciada en los 90. Es así como ha desaparecido toda referencia a la posibilidad de cuestionamiento de las decisiones patronales dentro de la empresa, con la sola excepción del ejercicio abusivo del ius variandi (art.66 LCT), que requiere una regulación mucho más precisa y un procedimiento más breve y expeditivo para que se garantice al trabajador la posibilidad de mantener su puesto de trabajo sin modificaciones que le causen perjuicio material o moral. 

Es cierto que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha introducido indiscutibles avances en nuestro derecho, al incorporar en sus fallos los principios y contenidos de los pactos internacionales de derechos humanos y los convenios de la OIT, como parte del ius cogens, tanto en el plano del derecho individual como en el del derecho colectivo del trabajo (fallos "Vizzotti", "Aquino", "Álvarez", "ATE c/ Pecifa", etc.). 

Pero la ofensiva neoliberal del capital financiero internacional contra los trabajadores y los sectores más vulnerables continúa con extrema virulencia en Europa Occidental, con el objetivo declarado de privatizar y apropiarse de los bienes públicos y liquidar hasta los últimos vestigios el Estado del bienestar que fuera creado por el propio capitalismo durante la posguerra con el objeto de frenar la revolución en Occidente. Tal situación y la falta de resistencia por parte de las organizaciones políticas y sindicales de los trabajadores llevan a un resquebrajamiento del orden social europeo, la imposición a los trabajadores de una "Constitución supraestatal" dominada por la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el FMI. 

"La ruptura del consenso de posguerra había alumbrado una nueva Constitución supraestatal, formal y materialmente neoliberal que, de manera sutil pero inapelable, iba erosionando el contenido normativo de las constituciones sociales de posguerra. A veces a través de reformas explícitas de los textos constitucionales, como en el caso de Portugal, que tuvo que modificar hasta seis veces la Constitución de 1976 para adaptarla a los nuevos aires que soplaban en el continente.En otros casos, por vía interpretativa o jurisprudencial, como ocurriría con algunas sentencias del Tribunal de Justicia restrictivas de principios y derechos sociales con varias décadas a la espalda." (3) 

Es evidente que si el capital financiero y la reacción han podido arrasar el Estado de bienestar europeo, poniendo por encima de las constituciones sociales votadas por los pueblos una Constitución material supraestatal digitada por las instituciones de la Unión Europea; también existe el riesgo de que en la Argentina los representantes políticos locales de estos mismos intereses pretendan hacer tabla rasa de los derechos sociales obtenidos durante la última década. La reacción violenta y airada de los voceros y juristas de las clases dominantes frente a la noticia de que se presentarían proyectos de codificación, sin que se conozcan siquiera sus contenidos, demuestra cuáles son sus objetivos: mantener la legislación como está y que no existan trabas para una futura reflexibilización que precarice aún más las condiciones de trabajo. Los pretextos esgrimidos: que en el caso de san cionarse un Código del Trabajo -que desde ya se descuenta que será positivo para los trabajadores- "fomentaría el trabajo en negro" tienen un evidente carácter extorsivo hacia los legisladores y fundamentalmente hacia los trabajadores y sus organizaciones sindicales. En otras palabras, están diciendo: si ustedes sancionan un Código del Trabajo que limite la flexibilización laboral e incorpore nuevos derechos reconocidos por la Constitución como el de participación en las ganancias de las empresas o la constitución de comités mixtos de prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, nuestra respuesta será no registrar a los trabajadores, precarizar aún más el trabajo y seguir despidiendo a quienes se organizan sindicalmente para defender sus derechos. 

Se ha dicho en opinión que compartimos que "el trabajador necesita, en efecto, que el derecho que lo proteja sea claro y estable y que se encuentre ordenado y reunido en un solo cuerpo. La codificación permite alcanzar esos objetivos:ordena y aclara el derecho y, por consiguiente, lo populariza y le da al mismo tiempo fijeza y perdurabilidad". (4) 

Existe por lo tanto una urgencia política e ideológica actual que se deriva de la necesidad de reafirmar y proteger los principios fundamentales del derecho del trabajo, enriquecidos con los aportes de los pactos internacionales de derechos humanos y convenios y recomendaciones de la OIT, poniendo fin a las normas flexibilizadoras heredadas de la dictadura cívico militar y de la década del 90. La reducción de la jornada de trabajo sin reducción salarial, la prohibición o regulación estricta de las diversas formas de tercerización, el derecho a la estabilidad en el trabajo, la protección de los trabajadores contra toda forma de discriminación a través de un procedimiento urgente y expeditivo similar al art. 18 del Estatuto de los Trabajadores de Italia, el reconocimiento de garantías para los trabajadores que promueven actividades sindicales, la participación en las ganancias con control de la producción y colaboración en la gestión son algunos de los temas que deben ser objeto de debate e inclusión en el proyecto definitivo que trate el Congreso de la Nación. Se deben establecer con precisión el carácter inderogable y autoaplicativo de los principios fundamentales de derecho del trabajo, incluyendo expresamente el de progresividad de los derechos sociales y el de preeminencia de las convenciones internacionales sobre el derecho interno cuando establezcan normas más favorables para los trabajadores. 

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(1) De Ferrari, Francisco, "Derecho del trabajo", Tomo I, Depalma, Buenos Aires, 1975, p. 373. 

(2) Tissembaum, Mariano, "El contrato de trabajo en la República Argentina", en "Contrato individual de trabajo", Ediar, 1981, p. 28. 

(3) Pisarello, Gerardo, "Un largo Termidor", Trotta, Madrid, 2011, p. 188. 

(4) De Ferrari, op cit., p. 374. 

(*) Abogado. Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, UNR. Presidente de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario.

martes, 3 de febrero de 2015

Análisis de las consecuencias sociojurídicas de la sanción de un Código Orgánico del Trabajo y de la Seguridad Social

Autor: Iturraspe, Francisco
 
Fecha: 2-feb-2015
 
Cita (publicado en Microjuris): MJ-DOC-7049-AR | MJD7049

Sumario:
 
I. Introducción. II. Ejes temáticos. III. Objetivos. IV. Metodología. V. Propósitos finales.
 
 
Doctrina:
 
Por Francisco Iturraspe (*) 

I. INTRODUCCIÓN 

a) Desde la reforma del art. 67 inciso 11 de la Constitución el parlamento argentino está en mora en la discusión y sanción de un Código del Trabajo y de la Seguridad Social. En los últimos meses se ha producido una intensa actividad codificadora en el Congreso de la Nación y se asoma en medios laboralistas la posibilidad de la codificación de la materia laboral y de la seguridad social. 

Nuestra legislación social, en especial en materia de trabajo y seguridad social, se ha hecho frondosa, complicada, difícil de conocer (y de aplicar) en especial por parte de importantes sectores de los pequeños y medianos empleadores y de muchos trabajadores. Es verdad que en la última década se ha comenzado a revertir la tendencia a la desregulación que implicó la reforma regresiva de facto de la Ley del Contrato de Trabajo por parte de la dictadura cívico militar, la privatización de la previsión social de la etapa neoliberal y que se han implementado las paritarias poniendo en práctica nuestro derecho colectivo largamente menoscabado por las sucesivas dictaduras y gobiernos con políticas antisindicales. También es cierto que se han desarrollado importantes avances jurisprudenciales y que se han dictado normas tanto de derecho sustantivo como de procedimiento que han tratado de poner al día nuestro sistema jurídico-laboral frente a los cambios sociales, económicos, tecnológicos y demográficos. 

Frente a los problemas de nuestras relaciones laborales y de nuestros sistemas de seguridad social aparece una tendencia a querer solucionarlos con la sanción de normas, muchas veces bien intencionadas, pero también -debemos reconocerlo- sin adecuados mecanismos de control de su aplicación, materia en la cual hemos avanzado en forma dispar: comparando los progresos en la materia a nivel nacional con algunas verdaderas rémoras en algunas provincias y en la acción de algunos sindicatos comparados con otros menos diligentes en el cumplimiento de esta función vital que tienen asignados en nuestro sistema jurídico-laboral.Estamos frente a un proceso de inflación legislativa: mientras más normas sancionamos en forma no sistemática su valor efectivo es menor. 

Lo cierto es que nos rige una regulación laboral y de seguridad social que fue una gran avanzada en su momento, inteligentemente semicodificada con la Ley de Contrato de Trabajo en los setenta, fuertemente menoscabada en las últimas décadas del siglo XX, que fue acumulando "capas" de modificaciones superpuestas y muchas veces contradictorias que en lugar de hacerla avanzar la ha "caotizado" y complicado, muchas veces peligrosamente separada de la realidad social que está destinada a regir. La ley laboral y previsional se convierte de esta manera en una maraña solo comprensible por especialistas y muchas veces "ritualizada" hasta límites muy inconvenientes. 

Debemos destacar que la reciente creación del Digesto legislativo contribuye a la organización y difusión de las normas y -¿por qué no?- a que nuestros legisladores, funcionarios estatales, sindicalistas y empresarios se percaten del problema señalado de la inflación legislativa. Aunque este esfuerzo de recopilación es altamente positivo no es -en la práctica- de fácil acceso por los actores del mundo laboral, en especial un gran grupo de trabajadores. 

Los procesos de integración continental, en especial el del Mercosur y también de UNASUR y CELAC, por una parte, y el avance de la mundialización agregan ingredientes adicionales a la problemática por la influencia -no siempre progresiva- de nuestra inserción en el mercado mundial. 

b) Creemos que un nuevo Código del Trabajo deberá tener carácter ORGÁNICO, no deberá ser una complicadísima semisuma de regulaciones particulares sino simplificar la normativa para hacerla realmente aplicable y permitir su desarrollo y perfeccionamiento a través de la autonomía colectiva, de los estatutos particulares y de la legislación provincial que desarrolle sus principios en caso de su competencia. 

A pesar de que es la experticia evidente de nuestros sindicalistas y abogados laboralistas, no deberíamos asumir la importante tarea de codificación como la discusión de una negociación colectiva:se trata de la elaboración de normas de otro nivel que requieren de un análisis interdisciplinario, de los aspectos socioeconómicos y de los impactos a mediano y largo plazo en el empleo y el desarrollo de un modelo social incluyente y solidario. 

c) Participación - democracia - derechos humanos. El nuevo código deberá asumir la regulación jurídica del mundo del trabajo y de la seguridad social desde el enfoque de los derechos humanos. Desarrollando la normativa constitucional el trabajador (1) deberá convertirse en un ciudadano de la empresa, no en un número o un apéndice de la máquina como lo marginaba el modelo taylorista presente en el diseño de muchas de nuestras normas, sino en el centro de un modelo productivo coherente con la democracia en la sociedad. En nuestros países la democracia se detiene en la puerta de las fábricas, empresas, oficinas públicas y privadas. La práctica de nuestro sistema laboral es el de la hegemonía autocrática de los empleadores, siendo la participación la excepción. 

La reciente sanción de la Ley 26.693 (2) que ratifica el Convenio 155  de la OIT establece la obligación del Estado de desarrollar una política nacional coherente en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo, con participación de trabajadores y empleadores. La base de esta política deberá ser la participación de los trabajadores y empleadores. 

No puede haber democracia sin un cambio profundo de las relaciones de trabajo que haga llegar la democracia a la producción y distribución de bienes y servicios y que cambie radicalmente el actual esquema antidemocrático, antiparticipativo e ineficiente por un nuevo modelo que permita el desarrollo de las potencialidades de las trabajadoras y trabajadores y la utilización de nuevas tecnologías amigables con los seres humanos y el medio ambiente.Este nuevo modelo deberá ser discutido más allá de los debates de la coyuntura política y económica y su regulación jurídica (a través del nuevo código) ser parte de una política de Estado concertada con amplios factores sociales y políticos que permitan el desarrollo del modelo constitucional (art. 14 bis ) la construcción de un Estado de justicia social. 

II. EJES TEMÁTICOS 

a) Ampliar la cobertura de la regulación laboral y de seguridad social como derechos humanos universales. 

b) Desarrollar los principios del derecho del trabajo y de la seguridad que deben regir la codificación. 

c) El empleo decente como objetivo central de la regulación. 

d) Cultura del trabajo y productividad de la empresa y en la sociedad. 

e) Incorporación de la normativa internacional en materia de derecho social. 

f) Relaciones de producción y el trabajo como factor de desarrollo de la democracia económica y social y de un Estado de justicia social. 

g) Visión de género. 

h) Incorporación de la promoción, prevención, reparación, rehabilitación y prestaciones en casos de accidentes y enfermedades ocupacionales al sistema de seguridad social. 

i) Reducción progresiva de la jornada de trabajo. 

j) Defensa de la salud y el ambiente laboral y del medio ambiente. 

k) Mecanismos de aplicación: organizaciones de trabajadores y empleadores, Estado nacional y provincial. Justicia laboral. 

l) Fortalecimiento institucional para vigilar el cumplimiento de la normativa. Contraloría social y gremial. 

m) Educación no formal en tópicos generales (capacitación para el trabajo y formación tecnológica).

n) Protección contra el despido arbitrario, y ciudadanía de la empresa. 

o) Participación, cogestión y autogestión. 

III. OBJETIVOS 

a) Simplificar y sistematizar la legislación laboral y de seguridad social que ha crecido en forma desproporcionada, contradictoria y, en muchos casos, incoherente con las normas del bloque de constitucionalidad. 

b) Revisar y adaptar la normativa -en su conjunto- a la Constitución (art.14 bis), a la normativa internacional social y a los principios del derecho del trabajo y de la seguridad social. 

c) Propiciar una ampliación de la cobertura real de protección de los trabajadores que ampare a sectores ahora precarizados. 

d) Enfocar la legislación en la idea de la participación y ciudadanía de los trabajadores en la empresa, sobre la base de los derechos de los trabajadores y empleadores dentro de un esquema de democracia productiva como mecanismo de empoderamiento de los trabajadores y sus organizaciones para el desarrollo de la nueva sociedad y de otorgar seguridad jurídica a los empleadores de los diversos modelos empresariales. 

e) Establecer una normativa marco, susceptible de ser desarrollada por las convenciones colectivas y otras normas legales nacionales y provinciales. 

f) Revisar el conjunto de la normativa laboral desde la perspectiva de género, no tanto en el lenguaje sino fundamentalmente en la eliminación de todos los mecanismos de discriminación. 

g) Coherencia con políticas públicas proindustrialistas y generar una cultura del trabajo acorde con las necesidades de desarrollo y con la generación de incorporación de la ciencia y la tecnología a la producción. 

IV. METODOLOGÍA 

Se trata de una investigación aplicada, de carácter interdisciplinario y participativo. 

1) Etapa de elaboración del marco teórico/doctrinario. 

2) Etapa de análisis de contexto: 

a) Análisis diacrónico: Antecedentes y evolución de la regulación del mundo del trabajo en Argentina. Etapas. Antecedentes y evolución de la seguridad social en Argentina. Etapas. 

b) Aspectos económicos: Costos laborales. El derecho del trabajo como mecanismo de distribución del ingreso. La seguridad social como mecanismo de inclusión social. La deuda social y los problemas estructurales. Costos de la seguridad social. Costos del sistema de riesgos de trabajo y su privatización. 

c) Aspectos internacionales: Mundialización y competencia internacional. Los derechos sociales en el marco de la integración latinoamericana. La normativa social internacional. 

d) Aspectos de género:Revisión de la legislación de trabajo y de seguridad social desde la perspectiva de género. 

e) Aspectos culturales: La cultura del trabajo. La responsabilidad social empresarial. La responsabilidad de las organizaciones de trabajadores y empleadores. La democratización de la empresa. Sistema educativo y científico tecnológico y mundo del trabajo. 

f) Análisis de los actores sociales: Desarrollo, evolución y roles de las organizaciones de empleadores y trabajadores. 

g) Análisis jurídico-político: Papel del Estado. Papel de las organizaciones empresariales y grupos de poder económico. Rol en un modelo de Estado de justicia social. 

3) Etapa de análisis y revisión de textos: 

a) Revisión de textos constitucionales e internacionales: El bloque de constitucionalidad. Doctrina. Jurisprudencia. 

b) Revisión de textos legales en materia de seguridad social. Sistema jubilatorio argentino. Las obras sociales y el sistema público de salud. El sector privado. Conformación de un seguro social (art. 14 bis tercera parte). Doctrina. Jurisprudencia. 

c) Revisión de los textos legales en materia de salud y seguridad del trabajo. Doctrina. Jurisprudencia. 

d) Revisión de los textos legales en materia de contrato de trabajo. Estabilidad. Tercerización. Doctrina. Jurisprudencia. 

e) Revisión de textos legales en materia de regulación de los sindicatos y la negociación colectiva. Doctrina. Jurisprudencia. 

f) Revisión de los textos legales en materia de derecho social procesal. Problemas de competencia legisferante. Doctrina. Jurisprudencia. 

g) Derecho comparado. 

4) Etapa de propuesta normativa participativa: 

a) Propuestas para la discusión con organizaciones de trabajadores. 

b) Con organizaciones de empleadores. 

c) Con organizaciones de jueces, abogados laboralistas, médicos del trabajo, técnicos, academia, etc. 

d) Con factores políticos (legisladores). 

V.PROPÓSITOS FINALES 

Creemos que el desarrollo de la legislación social argentina requiere de un proceso de revisión que otorgue seguridad jurídica a trabajadores y empleadores y que permita un cambio cualitativo en las relaciones de trabajo tendente a hacer del trabajador un ciudadano de la empresa, con derechos y con deberes y responsabilidades, más allá de un simple prestador de la fuerza de trabajo. 

También los empleadores deben asumir que la responsabilidad social empresarial bien entendida comienza en el interior de la empresa y que debe hacer de la productividad social uno de los objetivos primordiales. 

Sostenemos que las partes sociales han llegado -pese a todos los problemas y contradicciones y precisamente por ellos- a un grado de madurez que los hace sujetos primordiales de un gran diálogo tendente a conformar las reglas de juego en un código que establezca una nueva cultura del trabajo como centro de los procesos de cambio social requeridos por Argentina en el contexto de América Latina. 

Un modelo de desarrollo con justicia social y eficiencia productiva requiere de ese compromiso con un diálogo social fecundo, capaz de resolver los problemas de nuestra inserción internacional y de las necesidades de una democracia productiva. 

Sostenemos que la democracia es el mejor sistema para el Estado y la sociedad: también lo es para la empresa: de allí que la democracia productiva deberá desarrollarse en los diferentes modelos de empresa públicos, privados, cooperativos, etc. 

Por ello es que sostenemos la necesidad de un profundo debate no solamente sobre la legislación social, sino sobre el modelo de empresa y de economía capaz de desarrollar los mandatos constitucionales establecidos en los principios sociales de la Constitución de 1949 y en el art. 14 bis de la Constitución. 

ANEXO: DERECHO COMPARADO 

En Venezuela el autor propuso para la discusión la siguiente estructura: (3) 

Libro Primero: De la libertad sindical de trabajadores y empleadores.De la participación de los trabajadores y la contraloría social 

Contiene una regulación muy sucinta del derecho colectivo, acorde a la normativa internacional del trabajo y las ideas de autonomía y democracia sindical. Establece el marco de las convenciones colectivas propendiendo a su articulación en la rama de producción y las empresas. Garantiza el derecho de huelga de acuerdo a la Constitución (eliminando las trabas administrativas ilegales). Establece las funciones de los consejos de trabajadores de carácter autónomo y su articulación con los representantes de los sindicatos y los delegados de prevención. 

Libro Segundo: Del contrato de trabajo y de los sujetos del derecho del trabajo y de la seguridad social y funcionarial 

Establece las presunciones que permiten determinar el carácter laboral de los contratos y los sujetos de las relaciones individuales y colectivas y de la seguridad social. 

Libro Tercero: Derechos y deberes de trabajadores y empleadores 

Desarrolla el conjunto de los derechos y deberes de los trabajadores y empleadores, del sector privado, público y social dentro de la idea de ciudadanía de la empresa y protagonismo en el desarrollo. 

Libro Cuarto: De la estabilidad en el trabajo y las prestaciones sociales 

Desarrolla un sistema de estabilidad de acuerdo al mandato constitucional y como garantía de un nuevo modelo de relaciones laborales. Establece el régimen de prestaciones sociales de acuerdo al mandato constitucional. 

Libro Quinto: Del descanso, tiempo libre y tiempo de trabajo 

Lineamientos de una jornada reducida y utilización del tiempo libre y turismo social, dentro de los lineamientos de la Constitución y la LOPCYMAT. 

Libro Sexto: De los procedimientos 

Unifica en la jurisdicción del trabajo el conjunto de los procedimientos laborales y de la seguridad social. 

Libro Séptimo: De la seguridad social 

Desarrolla el art. 86 de la Constitución y estructura el marco jurídico de una normativa de prevención y seguridad social sobre la base de la LOSSS. Los regímenes específicos de salud, pensiones, etc. serán desarrollados por leyes ordinarias. 

Libro Octavo:De la seguridad y salud ocupacional 

Establece las bases de una política nacional en la materia, de acuerdo a los lineamientos del Convenio 155 de la OIT y de la LOPCYMAT. 

Libro Noveno: De las cooperativas de trabajo y de otras formas asociativas y de propiedad social 

Desarrolla el marco de los nuevos modelos de empresas de trabajadores. 

Libro Décimo: De la formación y capacitación de los trabajadores 

Establece el marco de un nuevo modelo de formación integral de los trabajadores. 

Libro Undécimo: De la administración del trabajo 

Propone el marco de un nuevo modelo de administración del trabajo con una fuerte contraloría social por parte de los trabajadores. 

Libro Duodécimo: De los funcionarios públicos y estatutos especiales de trabajo 

Instaura el marco de estatutos especiales que serán dictados mediante leyes ordinarias en cada uno de los regímenes propuestos propendiendo al acercamiento al régimen laboral general. 

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(1) El art. 14 bis no solamente garantiza la "participación en las ganancias de las empresas" sino que establece el "control de la producción y la colaboración en la dirección". 

(2) El 13 de enero 2014 se dio un importante paso que establece la seguridad participativa en la materia. 

(3) Esta propuesta fue realizada a la Asamblea Nacional en el marco de la discusión de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en 2011. Finalmente la LOTTT fue sancionada por el Presidente de la República en uso de los Poderes Habilitantes que le otorgó el Asamblea. 

(*) Investigador del CONICET. Miembro de la Asociación de Abogados Laboralistas de Rosario. Directivo de la Asociación Venezolana de Abogados Laboralistas y de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas. Asesor de organizaciones sindicales y cooperativas. Participó en Venezuela de la elaboración de la Ley Orgánica del Trabajo, del Reglamento del Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores y de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.